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Conductas Prohibidas


CONDUCTAS PROHIBIDAS EN LA VIA PÚBLICA ADEMAS DE LAS EXPUESTAS. 





  • Conducir con impedimentos psíquicos o físicos, en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes.
  • Permitir la conducción a personas que no estén habilitadas.
  • Circular en contramano, sobre los separadores del tránsito o fuera de la calzada.
  • Realizar giros en “U”.
  • Obstruir el paso de peatones o vehículos en una bocacalle.
  • Circular a una distancia menor de la prudente del vehículo que va adelante.
  • Disminuir la velocidad de manera brusca, realizar maniobras zigzagueantes o intempestivas.
  • Circular marcha atrás.
  • La detención irregular sobre la calzada o en la banquina sin ser una emergencia.
  • Adelantarse, no respetar la velocidad precautoria o detenerse en curva, encrucijada y otras zonas peligrosas.
  • Cruzar un paso a nivel con la barrera baja o con indicación de no avanzar. Detenerse sobre los rieles.
  • Circular con cubiertas sin la profundidad reglamentaria o con fallas.
  • Circular con menores de 12 años en el asiento delantero.
  • A los conductores de motos y bicicletas, circular tomados de otros vehículos.
  • Los camiones y ómnibus circular a una distancia entre los mismos menor a 100 m, excepto para realizar un adelantamiento.
  • Remolcar automotores, salvo razones de fuerza mayor y utilizando elementos rígidos de acople.
  • Para los vehículos integrados, llevar más de un acoplado.
  • Transportar carga que perturbe la visibilidad, afecte las condiciones del vehículo, oculte luces o sobresalga de los límites permitidos por fabricación.
  • Hacer reparaciones del vehículo en la vía pública, salvo por una emergencia.
  • Dejar animales sueltos y arrear hacienda, excepto por zonas habilitadas.
  • Estorbar la calzada y la banquina con construcciones o realizando ventas.
  • Circular con elementos en los neumáticos que dañen la calzada.
  • Usar la bocina o señales acústicas, excepto en caso de peligro o en zona rural
  • Circular con vehículos que derramen combustible o contaminen el ambiente con gases, humo, ruidos, radiaciones.

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Ley Provincial 6.082

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