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Límites de Velocidad


La velocidad a la que se circula dependerá, además de los límites establecidos de:

• La salud del conductor,
• El estado del vehículo y su carga,
• La visibilidad existente,
• Las condiciones del tiempo y de la vía y la densidad del tránsito.

Para poder aplicar los límites de velocidad estipulados en esta Ley (6.082), primero se debe conocer los conceptos de:

Avenida: Vía pública de una zona urbana de más de un carril por mano
Calle: Acera más calzada; espacio afectado a la vía pública y sus instalaciones anexas; comprendido entre líneas municipales de propiedad frentistas o espacio públicos en aéreas urbanizadas.
Calzada: Sector delimitado de la vía pública destinado a la circulación de vehículos.
Carretera: Vía pública pavimentada en zonas rurales de uno o más carriles por mano, sin calzadas separadas físicamente, con o sin cruces a nivel y sin limitación de acceso directo desde los predios frentistas lindantes.
Semiautopista: Vía multicarril con calzadas para ambas manos separadas físicamente, con algún cruce a nivel y con limitación de ingreso directo desde los predios frentistas lindantes
Autopista: Vía multicarril con calzadas para ambas manos separadas físicamente, sin cruces a nivel, con accesos controlados y sin ingreso directo desde los predios frentistas lindantes.
Ruta: Vía pública pavimentada o no, que es camino de comunicación entre pueblo, localidades, y ciudades; que se desplaza por zonas urbanas, suburbanas o rurales, de uno o más carriles por mano, con o sin cruces a nivel y sin límite de acceso directo desde los predios frentistas lindantes.

• LÍMITES DE VELOCIDAD MÁXIMOS


LÍMITES DE VELOCIDAD ZONA URBANA

Calles: 40 km/h.
Avenidas: 60 km/h.
La señalizada en vías con semáforos coordinados.

LÍMITES DE VELOCIDAD ZONA RURAL


Transporte de sustancias peligrosas y residuos: 70 km/h.
Camiones y autos con casas rodantes acopladas: 80 km/h.
Microbús, ómnibus y casa rodantes motorizados: 90 km/h.
Motos, autos y camionetas: 100 km/h.

LÍMITES DE VELOCIDAD SEMIAUTOPISTAS


Transporte de sustancias peligrosas y residuos: 70 km/h.
Camiones y autos con casas rodantes acopladas: 80 km/h.
Microbús, ómnibus y casa rodantes motorizadas: 90 km/h.
Motos, autos y camionetas: 110 km/h.

LÍMITES DE VELOCIDAD AUTOPISTAS


Transporte de sustancias peligrosas y residuos: 70 km/h.
Camiones y autos con casas rodantes acopladas: 80 km/h.
Microbús, ómnibus y casa rodantes motorizadas: 90 km/h.
Motos, autos y camionetas: 120 km/h.

• LÍMITES DE VELOCIDAD MÁXIMOS ESPECIALES

Paso a nivel sin barreras y sin semáforos: 20 km/h.
Encrucijadas urbanas sin semáforo: 20 km/h.
Proximidad a establecimientos escolares y deportivos de gran concurrencia de personas, durante su funcionamiento: 20 Km/h.

• LÍMITES DE VELOCIDAD MÍNIMOS

Zona urbana y autopista: La mitad de la máxima permitida.
Caminos y semiautopistas: 40 km/h.

• LÍMITES DE VELOCIDAD SEÑALIZADOS

Son establecidos por la autoridad de aplicación teniendo en cuenta las condiciones de seguridad y la fluidez del tránsito.
LICENCIA DE CONDUCIR MENDOZA

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